El próximo día 7 de abril comienza la campaña de la renta 2020, ya que se aproxima el día, respondemos a una de las preguntas mas consultadas por nuestros clientes:
¿Tengo que tributar por las cantidades recuperadas por cláusula suelo?
Como regla general, NO, a no ser que los intereses formaran parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, en cuyo caso se deberá a proceder a regularizar las deducciones que se hayan practicado, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Tengo que regularizar, ¿Cuándo lo hago?
Las regularizaciones se realizan en el ejercicio de la sentencia, laudo o del acuerdo con la entidad financiera, sin inclusión de los intereses de demora.
También tendré que regularizar la situación debiendo de practicar autoliquidaciones complementarias, si dichos intereses hubieran tenido la consideración en ejercicios anteriores de gastos deducibles de actividades económicas o del capital inmobiliario.
Las regularizaciones anteriores se realizarán únicamente respecto de los ejercicios no prescritos en el momento de presentar las correspondientes autoliquidaciones.
En el próximo post, trataremos el tema de la tributación de las devoluciones de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
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