El pasado 4 de marzo el Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia 149/2020, usuario el tipo de interés del 27,24% aplicado por la entidad Wizink bank en sus tarjetas de crédito revolving, lo que implica la nulidad de la operación de crédito.
Dos cuestiones principalmente ha destacado el pleno de la sala primera del Tribunal Supremo. En primer lugar, la fijación del cual es el tipo medio de referencia que debe de utilizarse a la hora de determinar la usura. Considerando, en este caso concreto, como tipo de referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado por el Banco de España en sus estadísticas oficiales.
En segundo lugar, la determinación de cuando el tipo de interés de un crédito revolving es usurario. Estableciendo que un tipo de interés “algo superior al 20% anual es ya muy elevado”.
¿Qué es una tarjeta revolving?
El Banco de España la define de la siguiente forma:
“Son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.”
Si necesitas más información, o crees que puedes ser usuario de este tipo de tarjetas, contáctenos.